A finales de Noviembre nombrarán designados a Presidencia

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EL salvador_ El presidente de la Asamblea Legislativa, Ernesto Castro, aseveró que el presidente Nayib Bukele, también candidato presidencial, tiene hasta el último día de noviembre para pedir licencia de su cargo ante la Asamblea Legislativa, proponiendo antes las ternas para los designados presidenciales.

“Es hasta el último de noviembre que él lo puede hacer. Seguramente este proceso lo vamos a hacer en la última plenaria de noviembre. Él puede enviar a los designados que él crea convenientes y nosotros vamos a elegir”, afirmó el diputado.

De acuerdo a la Constitución, en defecto del presidente de la República lo sustituye el vicepresidente o uno de los designados.

El permiso que solicitaría el mandatario surge de la interpretación del artículo 152 de la Constitución realizada por la Sala de lo Constitucional actual y magistrados del Tribunal Supremo Electoral.

El artículo 152 reza: “No podrán ser candidatos a Presidente de la República el que haya desempeñado la Presidencia de la República por más de seis meses, consecutivos o no, durante el periodo inmediato anterior, o dentro de los últimos seis meses anteriores al inicio del periodo presidencial”.

Este fue el artículo con el cual la Sala actual, cuyo nombramiento del 1 de mayo de 2021 es considerado ilegítimo por abogados y opositores, indicó que la reelección presidencial inmediata es permitida.
De acuerdo a dicha resolución, el “presidente que se haya postulado como candidato presidencial para un segundo periodo deba solicitar una licencia durante los seis meses previos”.

Seguramente este proceso lo vamos a hacer en la última plenaria de noviembre. Él puede enviar a los designados que él crea convenientes”.
Ernesto Castro, presidente Asamblea Legislativa

1.- Inhabilidades para designados
El artículo 153 de la Constitución indica que las inhabilidades del artículo 152 se aplican a los designados presidenciales.

2.- Familiares
El 152 inhibe al cónyuge y parientes en cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad de quienes hayan ejercido la Presidencia.

3.- Ministros
Tampoco pueden presidente de Asamblea o Corte, ministro, viceministro, militares, concesionarios estatales, deudores del fisco y otros.