Ordenan capturar a expresidente Cristiani y exdiputados de 1993 por la masacre de El Mozote

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La jueza Mirtala Teresa Portillo de Cruz que diligencia el juicio de la masacre de El Mozote y sitios aledaños ordenó la captura del expresidente de la República, Alfredo Cristiani Burkard, y los exdiputados que conformaron la junta directiva de la Asamblea Legislativa de 1993, por el delito de encubrimiento personal, en favor de los principales imputados de la matanza.

“Decretase detención provisional contra los imputados Luis Roberto Angulo Samayoa, Rubén Ignacio Zamora Rivas, Raúl Manuel Somoza Alfaro, Raúl Antonio Peña Flores, Alfredo Félix Cristiani Burkard, a quienes se le atribuye la comisión del delito de encubrimiento personal, hecho ocurrido el 20 de marzo de 1993”, dice la resolución del juzgado, que fue difundida por Revista Factum y confirmada por el abogado y acusador particular del proceso, David Morales.

Además de ellos, la resolución también identifica como imputados a Reynaldo Quintanilla Prado, quien fue secretario de la Asamblea en 1993; también los exdiputados fallecidos, el pecenista, Ciro Cruz Zepeda Peña, y la tricolor, Mercedes Gloria Salguero Gross; añaden a René Flores Aquino y Ernesto Taufik Kury Aspridis.

Según el Juzgado, tras el cometimiento de la masacre de El Mozote en diciembre de 1981, los 10 nuevos imputados en el proceso penal “en sus calidades de miembros de la junta directiva de la Asamblea Legislativa de El Salvador, con conocimiento de haberse perpetrado un delito y aunque sin concierto previo, ayudaron a los imputados”, refiere la resolución.

La jueza señala que los imputados ayudados fueron:

  1. El general Juan Rafael Bustillo Toledo
  2. Carlos Eduardo Cáceres Flores
  3. Luis Adalberto Landaverde Barrera
  4. Óscar Córdova Hernández
  5. César Augusto Milla Ramírez
  6. José Guillermo García
  7. José Antonio Rodríguez Molina
  8. Roberto Antonio Garay Saravia
  9. Rafael Santiago del Cid Aguirre
  10. José Mario Godínez Castillo
  11. Mauricio Isaac Duke Lozano
  12. Walter Oswaldo Salazar Martínez y
  13. Juan Ernesto Méndez Rodríguez

“A eludir la acción de la autoridad mediante una Ley de Amnistía promulgada mediante decreto legislativo N° 486, publicado en el Diario Oficial el día 22 de marzo de 1993, que les garantizaba plena y absoluta impunidad a los autores materiales e intelectuales de las masacres de El Mozote y demás lugares aledaños, haciendo imposible que las autoridades judiciales pudieran hacer justicia a las víctimas mediante una sentencia ejemplarizante, que diera una respuesta penal a los partícipes y una reparación integral del daño causado por el delito a las víctimas”.
Resolución del Juzgado de Segunda Instancia de San Francisco Gotera sobre el caso de la masacre de El Mozote.

En cuanto al expresidente Cristiani, la jueza sugiere que cometió delito al sancionar y ordenar la publicación del decreto legislativo. “Dicho instrumento jurídico se emitió con la aquiescencia del imputado Alfredo Félix Cristiani Burkard, quien fungía como presidente de la república”, señala el fallo.

El expresidente Cristiani también es procesado por el asesinato de los seis sacerdotes jesuitas y sus dos colaboradoras, en la Universidad Centroamericana José Simeón Cañas (UCA), el 16 de noviembre de 1989. Por este caso, fue acusado de comisión por omisión en el delito de asesinato, el 25 de febrero de 2022.

Días más tarde, a través de una carta, el exmandatario afirmó que “jamás” hubiera autorizado el asesinato del padre Ignacio Ellacuría -uno de los jesuitas muertos en la masacre- y aseguró que nunca fue informado por el Alto Mando de la Fuerza Armada.

En su declaración, el expresidente dijo a la opinión pública que siempre ha estado dispuesto a someterse a la justicia “pero no a un proceso judicial manipulado y sin garantías de independencia e imparcialidad”.

Y el 1 de junio reciente, la Fiscalía anunció que iniciaba un proceso de extinción de dominio contra las 156 propiedades del expresidente Cristiani.

Imprescriptible

En su fallo, la jueza toma una decisión más y es que declaró que el delito de encubrimiento personal es un delito lesa humanidad, por tanto, se vuelve no prescriptible, es decir, que no pierde vigencia y puede ser acusado en cualquier momento, en este caso, puede ser imputado a pesar que los hechos ocurrieron hace 30 años.

La jueza cita el Código Penal de 1973 y define el encubrimiento personal como: “El que con conocimiento de haberse perpetrado un delito y sin concierto previo ayudare al autor o al cómplice a eludir la acción de la autoridad, será sancionado con prisión de seis meses a seis años”, indica el texto.

Entre el 11 al 13 de diciembre de 1981, unas 978 personas, entre ellas, unas 553 niños fueron asesinadas por miembros de la Fuerza Armada de El Salvador en el plan Yunque y Martillo, en las comunidades de Arambala, La Joya, El Mozote, Ranchería, Los Toriles, Jocote Amarillo, Cerro Pando y Cerro Ortiz. Otras 712 personas que sobrevivieron al ataque abandonaron la zona.

La masacre fue negada por el gobierno cívico militar de la época, presidido por el democristiano José Napoleón Duarte, ya fallecido, y por la administración estadounidense de Ronald Reagan, que entregaba un millón de dólares diarios para la guerra al país centroamericano.

El proceso penal fue reabierto tras la declaratoria de inconstitucionalidad de la Ley de Amnistía General, y desde entonces, el Juzgado de Segunda Instancia de San Francisco Gotera diligencia el proceso penal. Primero fue a cargo del juez Jorge Guzmán, quien avanzó en la investigación y cuando esta estaba a punto de pasar a juicio, la Asamblea Legislativa aprobó una reforma a la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, que cesaba a los jueces mayores de 60 años.

Cuando la ley fue aplicada, el juez Guzmán fue cesado y en su lugar fue nombrada la jueza Mirtala Portillo, en septiebre de 2021. Más de dos años han pasado, y según los abogados acusadores partículares, el proceso está estancado. Las primeras diligencias fueron llamar a una veintena de víctimas más a declarar, diligencia que a criterio de los abogados es repetitivo.