Proponen multas para quienes lancen menos de dos libras de basura en lugares indebidos

La iniciativa fue presentada este martes como una medida complementaria a un dictamen aprobado este mismo día por la Comisión de Medio Ambiente.

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El Salvador.- Los diputados de Nuevas Ideas presentaron este martes una nueva iniciativa a fin de multar a aquellas personas que lancen basura en lugares públicos, como una medida complementaria a un dictamen aprobado este mismo día por la Comisión de Medio Ambiente la cual busca sancionar a quienes lancen residuos o desechos sólidos en espacios no autorizados.

Con la nueva propuesta los legisladores plantearon una reforma del artículo 98 de la Ley de Medio Ambiente, con el fin de incorporar faltas administrativas para sancionar a las personas que arrojen desperdicios, con un peso inferior a dos libras, en sitios inadecuados.

Las enmiendas que serán estudiadas en los próximos días contemplan una sanción de $20.

La propuesta establece que serán los agentes de la Policía Nacional Civil (PNC) quienes impongan la multa y el Ministerio de Medio Ambiente será la institución encargada de tramitar los procesos administrativos sancionatorio.

El diputado Rodrigo Ayala explicó que el propósito de la reforma es prevenir los efectos negativos de la disposición indebida de los desperdicios, ya que esto causa estragos en las ciudades, calles, aceras y espacios públicos y por ende obstruye los acueductos y causa daños a la salud.

“Más que emitir un castigo a las personas, nosotros lo que queremos es educar y establecer una cultura de limpieza. Queremos concientizar a la población sobre la consecuencia de sus actos, porque cuando arrojan basura en lugares indebidos surgen muchos problemas de salud y también daños a nuestro medio ambiente”, aseguró el funcionario.

Este mismo martes la Comisión de Medio Ambiente, aprobó un dictamen para reformar el Código Penal, que contempla una modificación a los artículos 255, 256 y 257 del Código Penal, para sancionar a quienes lancen residuos o desechos sólidos en espacios no autorizados.

En si, el artículo 255 se contemplan multas en lo referido al delito de contaminación ambiental, es decir, que las personas que arrojen más de dos libras de residuos o desechos en sitios no autorizados será sancionado con pena de uno a tres años de prisión.

Por su parte, los personas que lancen vertidos de cualquier naturaleza basura en el suelo, en la atmosfera, en aguas terrestres, superficiales o marítimas y que pongan en peligro la salud y calidad de vida de las personas o el equilibrio de los sistemas ecológicos, serán sancionados con penas de prisión que abarcan de cuatro a ocho años.

Finalmente, el delito de contaminación agravada será sancionado con penas de seis a 10 años de cárcel, mientras que el delito de contaminación ambiental culposa será castigado con uno a tres años de prisión.