Estas son las seis reformas a los códigos y leyes relacionadas al accionar de las pandillas

Entre las reformas se encuentra la modificación a la Ley Penal Juvenil, para que los pandilleros menores de edad sean juzgados como adultos.

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EL SALVADOR.- Los diputados de la Asamblea Legislativa aprobaron este miércoles una serie de reformas al Código Procesa Penal, al Código Penal y a leyes relacionadas con el accionar de las pandillas en el país, a iniciativa del presidente de la República, Nayib Bukele, las cuales según el mandatario tienen por objetivo combatir a los grupos criminales.

En total son ocho iniciativas del presidente Bukele, de las cuales ayer fueron presentadas seis piezas de correspondencia por funcionarios del Gabinete de Seguridad, conformado por el director de la Policía Nacional Civil (PNC), Mauricio Arriaza Chicas; el ministro de Justicia y Seguridad Pública, Gustavo Villatoro; y el ministro de la Defensa Nacional, René Merino Monroy.

Según explicaron los titulares de seguridad, estas iniciativas surgieron a raíz del incremento de los hechos de violencia que se registraron en el país el pasado fin de semana. Las mismas tienen como objetivo poder brindar herramientas legales a las autoridades para combatir a los grupos terroristas.

Las reformas son las siguientes:

  • Reforma al Código Penal

Con 76 votos a favor, los parlamentarios admitieron la incorporación de un inciso final en el artículo 162 del Código Penal, en donde se plasma el incremento del rango de las penas de 20 a 30 años de prisión para reprimir y disuadir el comportamiento negativo.

En este caso se agregaría: “En los casos en que los delitos a que se refiere este artículo sean cometidos por miembros terroristas (maras o pandillas) o de cualquier otra agrupación criminal a las que se refiere el artículo 1 de la Ley de Proscripción de Maras, Pandillas, Agrupaciones, Asociaciones y Organizaciones de Naturaleza Criminal, la pena a imponer será de veinte a treinta años”.

También se contempla una reforma al artículo 345 de la misma normativa:

Penas de tres a cinco años de prisión: Por lo que serán consideradas penalmente ilícitas las agrupaciones, asociaciones y organizaciones que estén conformadas por tres o más personas, de carácter temporal o permanente y que posean algún grado de estructuración y que tengan la finalidad de delinquir.

Penas de 20 a 30 años de cárcel: A los miembros de agrupaciones mencionadas en el artículo 1 de la Ley de Proscripción de Maras, Pandillas, Agrupaciones, Asociaciones y Organizaciones de Naturaleza Criminal.

A los cabecillas: A los dirigentes de pandillas o grupos terroristas y a los financistas de estos se les aplicará una sanción carcelaria de 40 a 45 años.

A los mediadores: A los que promuevan, ayuden, faciliten o favorezcan la conformación o permanencia en las agrupaciones, asociaciones u organizaciones también serán sancionados con la pena de 20 a 30 años de prisión.

A funcionarios que delinquen: Las reformas también condenarán a autores o participantes que formen parte de la autoridad pública, agente de autoridad, funcionario o empleado público con una pena que se agravará hasta una tercera parte del máximo en cada caso y la inhabilitación absoluta del cargo por el doble del tiempo.

  • Reforma a la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas

Con 75 votos, los legisladores aprobaron reformas a la Ley Reguladora de Actividades Relativas a las Drogas, con lo cual se tipifica como agravante la violación a la norma cuando los delitos sean cometidos por miembros de grupos terroristas o cualquier agrupación, asociación u organización criminal.

Los pandilleros que incurran en los delitos referidos en la ley (posesión, tenencia, cultivo, tráfico y promoción de drogas) pagarán prisión de 20 a 30 años. Esta modificación se agregaría como inciso final al artículo 54 de la referida ley.

  • Reforma al Código Procesal Penal

Con 66 votos a favor, los parlamentarios aprobaron una serie de reformas al Código Procesal Penal para endurecer las reglas relativas a la prevención, investigación, persecución y sanción de las conductas delictivas cometidas por miembros, colaboradores, apologistas y financistas de los grupos terroristas.

Las reformas contemplan modificaciones a los artículos ocho, 73, 88, 221 y 331 del Código Procesal Penal.

Entre las modificaciones se encuentran: Eliminar las medidas alternas a la detención para todos aquellos miembros de grupos terroristas, y se agregan nuevas medidas de protección para jueces y aplicadores de justicia.

Además, para proteger la vida de las personas que sirven de testigos en procesos judiciales, se establece que su declaración será válida aunque estos no comparezcan personalmente.

  • Reforma a la Ley Especial contra Actos de Terrorismo

Con 65 votos a favor también se aprobó una modificación del artículo cuatro de la Ley Especial contra Actos de Terrorismo, en el que se determina que las organizaciones terroristas son aquellas agrupaciones -además de las que se refiere el artículo 1 de la Ley de Proscripción de Maras, Pandillas, Agrupaciones, Asociaciones y Organizaciones de Naturaleza Criminal- las provistas de cierta estructura con jerarquía y que utilizan métodos violentos o inhumanos con la finalidad de infundir terror, inseguridad, alarma o afecta los derechos de la población.

Además, se contempla la sustitución al artículo 13 para un incremento sancionatorio con prisión de 15 a 20 años a los que formen parte de organizaciones terroristas, con el fin de realizar cualquiera de los delitos contemplados en la dicha ley y a los que sean dirigentes o cabecillas de estos grupos con 30 a 40 años de cárcel.

  • Reforma a las Ley Penal Juvenil

Asimismo fue aprobada una reforma a la Ley Penal Juvenil, con votos de 65 a favor para añadir pena de prisión en los casos en que menores de edad pertenecientes a estructuras terroristas cometan delitos.

Para ello se agregará un quinto inciso al artículo 15 de la ley, que establecerá que los menores de edad que hubieren cumplido los 16 años que cometieren delitos pagarán prisión de hasta 20 años, y cuando hubieren cumplido los 12 años estarán hasta 10 años en la cárcel.

“Tenemos una ley penal juvenil que regula el comportamiento delictivo de niños entre 12 y 18 años y, actualmente, no tiene dentro de sus medidas la prisión. Cuenta nada más con orientación y apoyo familiar, libertad asistida, internamiento, entre otros. Con esta reforma estamos enviando un mensaje a los niños de 12 a 18, para que tomen decisiones consecuentes”, declaró la diputada de Nuevas Ideas, Rebeca Santos.

La legisladora dijo que niños de estas edades están capacitados para asesinar, por lo cual es necesario imponer sanciones más fuertes para disuadir estas conductas delictivas, con el fin de garantizar los derechos humanos de la población que es golpeada por el flagelo de la violencia.

Los delitos referidos en la ley son homicidio simple, homicidio agravado, proposición y conspiración en el delito de homicidio agravado, extorsión, posposición y conspiración en el delito de extorsión, secuestro, posposición y conspiración en el delito de secuestro, atentados contra la libertad individual agravados en el delito de secuestro, violación en menor o incapaz, agresión sexual en menor e incapaz, violación y agresión sexual agravada, robo agravado, así como proposición en el delito de robo agravado.

También se incluyen los delitos de agrupaciones ilícitas, organizaciones terroristas y los contemplados en Ley Reguladora de Actividades Relativas a las Drogas, cometidos por miembros de estructuras terroristas.

Asimismo, las enmiendas contemplan una modificación al artículo 17 de la ley que deja claro que por la comisión de los delitos antes descritos no será procedente la modificación, sustitución o revocatoria de la medida impuesta al menor de edad.

  • Reforma a la Ley Especial Contra el Delito de Extorsión

Con 73 votos también se aprobó reformar la Ley Especial contra el Delito de Extorsión, a fin de endurecer las penas y agregar nuevas agravantes en algunos tipos penales.

Las modificaciones admitidas contemplan la modificación de los artículos tres y cuatro de la normativa actual con lo cual se amplía el rango de penas, estableciendo un período de 15 a 20 años de prisión para los que comentan estos actos delictivos. La normativa actual contemplaba sanciones de dos a cinco años de cárcel.