Guatemala aprueba ley que prohíbe el matrimonio homosexual y eleva las penas para el aborto

La nueva normativa contempla penas desde los 5 hasta los 25 años de prisión inconmutables para cualquier tipo de aborto.

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El Congreso de Guatemala aprobó este martes una polémica ley que penaliza el aborto y rechaza la diversidad sexual en el país centroamericano.

La iniciativa que consta de 21 artículos y que fue planteada desde 2017, fue aprobada con 101 votos a favor, 51 ausentes y 8 en contra.

Dicha ley establece “la protección del derecho a la vida, la familia, la libertad de conciencia y expresión, la institución del matrimonio entre un hombre y una mujer, además del derecho de los padres a orientar a sus hijos en su sexualidad”.

Asimismo, completa penas mayores para el aborto ya que los artículos del 4 al 13 de la Ley establecía penas de 1 a 3 años de prisión para las mujeres que abortaran pero ahora con la nueva normativa las penas para cualquier tipo de aborto aumentaron desde los 5 hasta los 25 años de prisión inconmutables.

La normativa también establece en el artículo 15 que la educación sexual debe estar a cargo de los padres y prohíbe que las escuelas públicas o privadas promuevan educación relativa a la diversidad sexual.

“Se prohíbe a las entidades educativas públicas y privadas, promover en la niñez y adolescencia, políticas o programas relativos a la diversidad sexual y la ideología de género o enseñar como normales las conductas sexuales distintas a la heterosexualidad o que sean incompatibles con los aspectos biológicos y genéticos del ser humano”.

Los artículo 16 y 17 también prohíben el matrimonio igualitario y que a partir de ahora las parejas que no estén unidas en matrimonio, no serán tomadas como uniones válidas.

“Ninguna persona podrá ser perseguida penalmente por no aceptar como normal la diversidad sexual o la ideología de género, siempre que no hubiere infringido disposición legal alguna o hubiere atentado contra la vida, la integridad o la dignidad de las personas o grupos que manifiesten conductas y prácticas distintas a la heterosexualidad”, Artículo 18.

En el caso del artículo 19 conmina a los funcionarios de estado y/o dignatarios, para que se abstengan de participar o promover actos o actividades que contravengan todos los artículos anteriores.

Ahora queda en manos del presidente de Guatemala, Alejandro Giammattei decidir si sanciona o veta dicha ley. Sin embargo, el pasado domingo, el mandatario anunció que, para este 9 de marzo, Guatemala será declarada como “Capital Iberoamericana Provida”.