Respuestas a 5 preguntas comunes sobre el aguinaldo

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El aguinaldo es un derecho de todos los trabajadores en nuestro país y consiste en la cantidad de dinero acumulada durante un año de servicio, aunque si el empleado no cumple con el año laborado, se le otorga un aguinaldo proporcional en base al tiempo que ha trabajado para la empresa desde su contrato.

¿Es una bonificación?

No, el aguinaldo no es un bono ni un obsequio por parte del patrón. Se trata de una prestación que los empleadores deben cumplir por ley, según el artículo 192 del Código de Trabajo.

“Los patronos estarán obligados al pago completo de la prima en concepto de aguinaldo cuando el trabajador tuviere un año o más de estar a su servicio”.

Artículo 192 del Código de Trabajo

¿Tengo que tener todo un año trabajado para tener derecho a recibir aguinaldo?

No, para tener derecho al aguinaldo no se necesita haber trabajado el año completo. En el caso de haber laborado tres meses, seis meses o menos del año te corresponde una cantidad proporcional de acuerdo con el tiempo que prestaste tus servicios.

Según el artículo 198 del Código de Trabajo el aguinaldo se calcula así:

¿Cuánto me toca de aguinaldo?

  • Para quien tuviere un año o más, pero menos de tres años de trabajar en la misma empresa le corresponde el monto equivalente al salario de quince días.
  • Para quien tuviere tres años o más pero no más de diez años de trabajar en la misma empresa le corresponde el monto equivalente al salario de diecinueve días.
  • Para quien tuviere diez años o más de trabajar en la misma empresa, se le dará la cantidad de dinero equivalente al salario de veintiún días.

¿Cuándo se paga el aguinaldo?

De acuerdo el Art. 202 del Código de Trabajo el aguinaldo debe ser pagado entre el 12 y el 20 de diciembre de cada año.

¿Qué hago si no me pagan mi aguinaldo? 

Cualquier denuncia en torno a este y otras denuncias laborales puedes realizarlas al call center del Ministerio de Trabajo al número 130.

Cabe destacar que la multa por incumplir con el aguinaldo es de $57.14 por cada trabajador afectado. 

¿¿Cómo se pierde el derecho al pago del aguinaldo?

En aquellos casos en los cuales dentro del periodo comprendido del 12 de diciembre anterior al 12 de diciembre del año en que debe de pagarse, la o el trabajador se ausente de manera injustificada de sus labores, por más dos ocasiones durante cada mes siendo esta falta, jornada laboral completa o por medio tiempo, Art 201 Código de Trabajo.

En caso de despido si justa causa:

En aquellos casos en que se dé, un despedido de hecho y sin justa causa antes del 12 de diciembre, la parte empleadora deberá pagar a la o el trabajador de manera proporcional, el equivalente a lo que le corresponde por el tiempo que duro la relación laboral. Por ejemplo: Si el despido es a partir del 31 de octubre de 2015, la parte empleadora deberá cancelar el aguinaldo proporcional correspondiente al periodo del 12 de diciembre de 2014 al 31 de octubre de 2015. Art 202 Código de Trabajo.