Fase 1 de reapertura económica se extiende hasta el 23 de agosto, vea porqué

0
438

EL SALVADOR.- La Fase I de la Reapertura Económica por la pandemia del COVID-19 ha sido extendida una vez más, luego que ayer la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), declarara inconstitucional el decreto ejecutivo N° 32 que contenía dichas fases para reabrir de forma gradual la actividad económica.

El Gobierno ha dado a conocer este sábado el decreto ejecutivo N°33, emitido por el Ministro de Salud, Francisco Alabi, el cual posterga la vigencia de la primera fase de Reapertura Económica hasta el próximo 23 de agosto de 2020, fecha en que también culmina el decreto 32, de acuerdo con lo emitido por la Sala

“Esta sala RESUELVE: 1. Declárase inconstitucional el Decreto Ejecutivo número 32, de 29 de julio de 2020, que contiene los “Protocolos sanitarios para garantizar los derechos a la salud y a la vida de las personas, en el proceso de reactivación gradual de la economía, durante la pandemia por COVID-19, aplicables en las zonas occidental, central y oriental de la República de El Salvador”, porque su contenido contradice los parámetros constitucionales establecidos en la sentencia emitida en el presente proceso, relacionados con la suspensión y limitación de derechos fundamentales; sin embargo, por lo explicado, este producirá efectos jurídicos hasta el 23 de agosto del corriente año” dicta la decisión de los magistrados.

En tal sentido, al tener vigencia este decreto 32 hasta el 23 de agosto, el ministro de salud decidió extender la fase I durante ese mismo periodo al no poder darse las demás fases.

De acuerdo con la Sala de lo Constitucional, el decreto 32 fue declarado inconstitucional al suspender manifestaciones importantes del derecho a la libertad y del ejercicio de otros derechos fundamentales.

La Sala hizo un llamado a la Asamblea Legislativay al Órgano Ejecutivo a estar atentos a la evolución de la pandemia ya sea que sus efectos se agudizen o debiliten, a fin de que, con base en el artículo 86 de la Constitución de la República puedan gestionar de manera técnica y concertada (esto incluye la elaboración de leyes, su sanción y publicación, es decir, el uso responsable del veto) la problemática generada por la pandemia.

La Sala también reiteró a los Órganos Legislativo y Ejecutivo que “están inhabilitados” para replicar los aspectos señalados como inconstitucionales en la sentencia emitida en el presente proceso, en las leyes, decretos o cualquier disposición futura sobre la materia y en caso de replicarse no producirán efecto jurídico constitucional alguno.

No obstante, establece que el Órgano Ejecutivo, en el ramo de salud, está plenamente habilitado, de acuerdo con el Código de Salud, para emitir auténticos protocolos sanitarios que establezcan medidas, incluso extraordinarias, a tener en cuenta de manera obligatoria por las personas y empresas en los centros de salud, lugares de trabajo, negocios, centros educativos y recreativos, hogares, medios de transporte, etc., para prevenir el peligro, combatir el daño y evitar la propagación del COVID-19; siempre y cuando dichos protocolos no supongan una limitación o suspensión, de hecho, de los derechos fundamentales de las personas.