Sala de lo Constitucional declara inconstitucionalidades en Presupuesto General de la Nación 2017

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La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) declaró inconstitucional la Ley de Presupuesto General de la Nación de 2017, y manda a la Asamblea Legislativa a corregir, entre otros aspectos, los escalafones porque se “traducen e incrementos periódicos desproporcionados”.

La Sala argumentó que el Presupuesto aprobado en noviembre pasado vulnera los artículos 226 y 227 de la Constitución de la República, principalmente por el desfinanciamiento “producto de la subestimación de los gastos previsibles e ineludibles, tales como el pago de la deuda previsional del Fedeicomiso de Obligaciones Previsionales (FOP) y del Instituto de Previsión Social de la Fuerza (IPSFA), entre otros rubros”.

“La Sala establece que, debido a que el presupuesto 2017 ya se encuentra en ejecución, y que la invalidación inmediata del presupuesto podría producir efectos perjudiciales mayores a la situación financiera y fiscal del país, la Asamblea Legislativa deberá realizar las reformas y adecuaciones necesarias para cumplir la sentencia y corregir las violaciones constitucionales constatadas, a más tardar el día 31 de octubre de 2017”, dice la sentencia, firmada el miércoles pasado y dada a conocer este jueves.

La resolución determinó que aunque el presupuesto vigente tiene equivalencia entre ingresos totales y egresos, el ente corroboró que “este no incluye todos los gastos reales e íntegros que deben realizarse en el presente ejercicio fiscal”. La Sala advierte que producto de ese “equilibrio ficticio”, se producen brechas de financiamiento y problemas de liquidez para cumplir con obligaciones y compromisos previamente establecidos, como la deuda de prensiones, 230 millones de dólares en 2017, pero que la partida respectiva solo tiene mil dólares.

Los magistrados también critican el aumento “injustificado y progresivo de la planilla en el sector público”, lo que influye en el desequilibrio del presupuesto anualmente. “La Sala señala que en relación con los gastos totales, el monto de remuneraciones en El Salvador supera la media observada en Centroamérica, lo cual no refleja necesariamente una mejora en la calidad de los servicios y funciones estatales”, sostiene.

Prohibido transferencias a entes privados desde el Ejecutivo y Legislativo

Otra de las observaciones de la Sala de lo Constitucional es que en el presupuesto de 2017 la transferencia de recursos públicos a entes privados asciende a 5.6 millones de dólares, destinados a asociaciones y fundaciones de diversa naturaleza, “incluyendo entidades que no guardan relación con la finalidad social que justificaría la asignación presupuestaria estatal”. Por lo tanto, “la Sala establece que el Ejecutivo y el Legislativo quedan inhabilitados para realizar transfernecia de recursos públicos a entes privados, particularmente a aquellos que tienen vínculo material con partidos políticos y grupos afines, y con funcionarios públicos o sus parientes.

Se permitirá una excepción siempre y cuando las actividades de las instituciones beneficiarias “estén relacionadas directamente con los fines sociales del Estado, y sujetas a rendición de cuentas y fiscalización del órgano correspondiente”.

El miércoles pasado, la Sala también declaró inconstitucional la reforma aprobada la semana a la Ley de Ahorro para Pensiones, que permitiría al gobierno subir de 45 por ciento a 50 por ciento el monto de los ahorros de pensiones que puede prestar para pagar a los jubilados del sistema antiguo.

Sala Constitucional revierte reforma al fondo de pensiones que subía del 45% al 50%

En enero pasado, los diputados del FMLN, GANA, PCN y PDC aprobaron el Presupuesto General de la Nación para el ejercicio fiscal 2017 por un monto de $4,957.8 millones, con un incremento de $97 millones respecto al de 2016, y la Ley General de Salarios.