Sala Constitucional revierte reforma al fondo de pensiones que subía del 45% al 50%

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La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), dejó este día sin efecto la reciente reforma a la Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones, aprobada por la Asamblea Legislativa el 17 de julio de 2017, que subía del 45% al 50% el techo para que el Ministerio de Hacienda pudiera echar mano de al menos $500 millones.

La resolución nuevamente fue firmada solo por cuatro magistrados: Sidney Blanco, Florentín Meléndez, Belarmino Jaime y Rodolfo González.

Dicha reforma, según la Sala, contradice la sentencia emitida en el proceso de inconstitucionalidad 42-2012 de fecha 23-XII-2014, que se refiere al establecimiento de un límte máximo del 45% de la inversión de los fondos de pensiones en Certificados de Inversión Provisional (CIP) es constitucional, ya que si bien restringe el ámbito y las posibilidades del ejercicio de la libertad de contratación, permite el financiamiento de las pensiones del Sistma de Pensiones Público y deja un margen de acción a las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) para procurar una inversión más rentable de ahorros previsioales que administran y gestionan, es decir, el 55% restante.

Con la reforma, según dicta este nuevo fallo, se ha excedido en 5% el límite máximo que la Sala tomó en cuenta en la sentencia con respecto a la inversión obligatoria en CIP que las AFP debían realizar con los fondos de pensiones, reduciendo así del 55% al 50% los fondos disponibles para las AFP para obtener mayor rentabilidad en el mercado, en beneficio de los pensionados.

Los magistrados constitucionalistas consideran que tal reforma afecta de forma intensa los derechos fundamentales involucrados porque implica el aumento de niveles de riesgo.

A continuación el fallo de la Sala: