Ulloa: “El mismo articulado de la Constitución permite que el presidente se pueda postular para la reelección”

"Hay una base constitucional que está vigente y que no ha sido modificada" sostuvo el vicepresidente de la República.

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EL SALVADOR.- El vicepresidente de la República, Felix Ulloa, reiteró esta mañana que la reelección del presidente de la República, Nayib Bukele, no sería inconstitucional, y que sería la misma Constitución de la República la que le permite postularse al cargo para un nuevo periodo.

“Hay una base constitucional que está vigente y que no ha sido modificada… La Constitución vigente desde 1983 que no ha sido reformada en ninguna coma, ninguna palabra, es ese mismo articulado de la Constitución permite que el presidente se pueda postular como candidato para la reelección” argumentó el vicepresidente de la República.

Según el vicemandatario, lo que se ha dado es “una especie de rumor y narrativa” en la que se ha planteado que la reelección en El Salvador “está prohibida, es inconstitucional, es una serie de especulaciones que se hacen y es necesario dar una explicación adecuada a lo que establece la Constitución” dijo.

En ese sentido, al ser cuestionado sobre si considera inconstitucional la reelección dijo: “No, si estamos diciendo que hay una base constitucional que está vigente que no está siendo reformada, no está siendo modificada y que lo habilita” sostuvo.

En la defensa de su posición mencionó el artículo 152 numeral primero, “la norma que habilita al presidente para que legal y constitucionalmente se puede presentar como candidato”, dijo. “Eso no quiere decir que se va a reelegir, lo está habilitando como candidato” agregó.

La posibilidad de que Bukele se inscriba como candidato a la Presidencia para 2024, nació de una sentencia de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) elegida por la Asamblea Legislativa de mayoría oficialista, en mayo de 2021 la cual estableció que la decisión de que el presidente siga en su cargo recae en los electores.

En su sentencia la Sala de lo Constitucional dijo que para que un presidente compita de nuevo por llegar a ese cargo “implica únicamente que el pueblo tendrá entre su gama de opciones a la persona que en ese momento ejerce la presidencia”, es decir, no necesariamente sería reelecto.

“De ahí que lo que dicha disposición busca proteger es que esa ‘permanencia’ esté precedida de elecciones libres e igualitarias, es por ello que el presidente que pretenda un segundo período debe necesariamente someterse a la contienda electoral al igual que otros candidatos, a fin de que sea el pueblo quien finalmente decida elegirle o decantarse por una opción política distinta”, dice el fallo de la Sala emitido en 2021.

Los nuevos magistrados establecen en el fallo que para evitar que un presidente que opte a la reelección no se prevalezca del cargo debe dejarlo seis meses antes que inicie el nuevo periodo. En ese tiempo, según la sentencia, el cargo lo asumiría el vicepresidente.

El artículo 152 de la Constitución establece en su inciso primero que no puede optar a la presidencia quien haya desempeñado la Presidencia de la República por más de seis meses, consecutivos o no, durante el período inmediato anterior, o dentro de los últimos seis meses anteriores al inicio del período presidencial.

Es más, en el artículo 88 de la Constitución de El Salvador, se establece que la alternabilidad en el ejercicio de la presidencia de la República es indispensable para el mantenimiento de la forma de gobierno y sistema político. “La violación de esta norma obliga a la insurrección”, dice la Constitución.

Pero para los magistrados de la Sala de lo Constitucional, ese artículo no se viola con una posible participación de Bukele en nuevos comicios. De hecho, se violaría el artículo 88 si “se pretendiera eliminar la fase electoral, despojando al pueblo de su derecho a decidir quien quiere que le represente”, se lee en la sentencia.

“No es posible una interpretación sobre este artículo en la que se obligue al pueblo a renunciar a la posibilidad de elegir nuevamente como presidente a quien fue electo en una elección anterior, cuando es el mismo artículo 152 ordinal 1° quien permite como máximo que una persona ejerza la presidencia por 10 años y de hecho, el Constituyente de 1983 obliga a que esos 10 años se ejerzan, si el pueblo así lo decide, de forma consecutiva”, dice la sentencia de la Corte Consitucional.

Y si bien el artículo 154 de la Constitución establece que el periodo presidencial en El Salvador es de cinco años… “sin que la persona que haya ejercido la presidencia pueda continuar en sus funciones ni un día más”, la Corte dijo en su fallo del año pasado que lo que este artículo asegura es que “se lleven a cabo elecciones periódicas a fin de que el pueblo tenga siempre la posibilidad de decidir cada cinco años si desea cambiar de ideario político o si desea que el mismo partido político continúe en la presidencia”.

Es más, añade que el artículo 154 lo que evita precisamente es que el presidente “se imponga a sí mismo sin elecciones previas”.