Sala Cnal. ordena a Asamblea “emitir reforma necesaria” para permitir el cambio de nombre por identidad de género

En su fallo, la Sala otorga el plazo de un año a la Asamblea Legislativa para realizar las reformas.

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Foto: Twitter Gato Encerrado

EL SALVADOR.- La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) ordenó a la Asamblea Legislativa emitir las reformas necesarias para permitir el cambio de nombre por razones de identidad de género.

En documento del fallo, que fue compartido este martes en las redes sociales de la Asociación COMCAVIS Trans y por diferentes instituciones de derechos humanos, se da a conocer que la Sala declaró inconstitucional el inciso 2 del artículo 23 de la Ley del Nombre de la Persona Natural, lo cual da paso a las condiciones para que un ser humano pueda cambiar de nombre si así lo desea.

“Declárese de un modo general y obligatorio la inconstitucionalidad por omisión parcial del artículo 23 inciso 2 de la Ley del Nombre de la Persona Natural, pues la falta de regulación de los supuestos y condiciones para que un ser humano cambie su nombre por razones de identidad de género constituye un trato discriminatorio no justificado” dice la resolución.

En ese sentido, ordena a “La Asamblea Legislativa deberá emitir la reforma que sea necesaria para proveer las condiciones que debe reunir toda persona que desee cambiar su nombre para que sea compatible con su identidad de género, considerando los elementos de seguridad jurídica que adujo como fin buscado por la regulación del nombre”.

De igual forma, establece un plazo de un año para que la Asamblea pueda emitir dicha reforma, a partir de la notificación del fallo de inconstitucionalidad.

Actualmente el Art. 23 inciso 2 de la Ley del Nombre de la Persona Natural establece que “procederá el cambio del nombre propio o del apellido, por una sola vez, cuando fuere equívoco respecto del sexo, impropio de persona, lesivo a la dignidad humana, extranjero que se quisiera castellanizar o sustituir por uno de uso común”.