La Sala de lo Cnal. declara inconstitucionales las Fases de Reapertura Económica

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EL SALVADOR.- La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), declaró este viernes, inconstitucionales las Fases de Reapertura Económica por la pandemia del COVID-19.

Lo anterior luego que la Sala determinó suspender el Decreto Ejecutivo N°32, al argumentar que éste suspende manifestaciones importantes del derecho a la libertad y del ejercicio de otros derechos fundamentales.

Con esta resolución la Sala deja sin efecto las medidas del Gobierno y deja a la población con la libertad de poder realizar cualquier cosa sin restricciones por el virus, en un momento en que El Salvador registra más de 350 casos diarios de contagios de COVID-19 a nivel nacional.

Cabe destacar que es normal que los gobiernos ordenan las reaperturas y cierres de la economía de formal gradual para controlar la pandemia y evitar el colapso del sistema de salud debido al momento crucial por el coronavirus.

“Una regulación como la contenida en dicho decreto (por ejemplo, la prohibición de que todas las personas salgan de sus hogares a trabajar hasta que no llegue el día que les corresponde salir según la fase de reapertura económica respectiva), es decir, la suspensión de derechos constitucionales, solo puede ser producto de un decreto por medio del cual la Asamblea Legislativa autorizara un régimen de excepción” indicó la Sala en su resolución.

Sostiene además, que “muchas manifestaciones del derecho a la libertad ni siquiera son de los derechos que pueda ser suspendidos en un régimen de excepción(ni por decreto ejecutivo, ni de facto), que es precisamente lo que ha hecho el Ministro de Salud por medio de un Decreto Ejecutivo (el n°32)” agrega la Sala.

Sin embargo, aclara que lo anterior no significa que un proceso o protocolo de reactivación económica gradual no pueda ser regulado de forma autónoma. En todo caso, dice que correspondería a la Asamblea Legislativa emitir una normativaque contemple dichas medidas, pues,tratándose delimitación de derechos, es el ente que constitucionalmente tiene la competencia en nuestro país para ello.

En tal sentido la sala resuleve “Declárase inconstitucional el Decreto Ejecutivo número 32, de 29 de julio de2020, que contiene los “Protocolos sanitarios para garantizar los derechos a la salud y a la vida de las personas, en el proceso de reactivación gradual de la economía, durante la pandemia por COVID-19, aplicables en las zonas occidental, central y oriental de la República de El Salvador.El decreto solo producirá efectos jurídicos hasta el 23 de agosto del corriente año.

La Sala un llamado a la Asamblea Legislativay al Órgano Ejecutivo a estar atentos a la evolución de la pandemia en el país, a los problemas sociales, sanitarios, políticos, laborales, económicos, sociales, etc., que genera y cómo estos se complejizan, agudizan o debilitan, o bien se transforman, a fin de que, con base en el artículo 86 de la Constitución de la República, puedan gestionar de manera técnica y concertada de ser necesario leyes para enfrentar la problemática generada por dicha pandemia.

Reitera además a los Órganos Legislativo y Ejecutivo que están inhabilitados para replicar los aspectos señalados como inconstitucionales en la sentencia emitida en el presente proceso, en las leyes, decretos o cualquier disposición futura sobre la materia.

Reitera además al Órgano Ejecutivo, en el ramo de salud,que está plenamente habilitado, de acuerdo con el Código de Salud, para emitir auténticos protocolos sanitarios que establezcan medidas, incluso extraordinarias, a tener en cuenta de manera obligatoria por las personas y empresas en los centros de salud, lugares de trabajo, negocios, centros educativos y recreativos, hogares, medios de transporte, etc., para prevenir el peligro, combatir el daño y evitar la propagación del COVID-19; siempre y cuando dichos protocolos no supongan una limitación o suspensión de los derechos fundamentales de las personas.