Aprueban Ley de Donación y Trasplante de Órganos

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EL SALVADOR.- Con 75 votos a favor, el Pleno Legislativo aprobó este día
la Ley Especial de Donación y Trasplante de Órganos, Tejidos y Células.

Dicha normativa permitirá regular las actividades referentes a la promoción, donación, extracción, preparación, disposición, distribución y trasplante de células hematopoyéticas y troncales obtenidas de médula ósea, tejidos y órganos de donantes vivos o fallecidos con muerte encefálica.

Esta ley contempla además la creación del Centro Nacional de Trasplante (CENTRA), como una entidad autónoma en lo técnico y administrativo, que tendrá a su cargo la Coordinación Nacional de Donación y Trasplantes, en instituciones del Sistema Nacional Integrado de Salud y del sector privado que presten servicios de salud y se dediquen a actividades relacionadas con trasplantes o la donación de órganos, tejidos y células.

Asimismo, establece que será el Ministerio de Salud, el ente rector responsable de elaborar, monitorear y actualizar la Política Nacional de Donación y Trasplante de Órganos, Tejidos y Células para fines terapéuticos e investigación científica, como componente de la política y el Plan Nacional de Salud.

Derechos de los donantes de órganos, células y tejidos

Esta Ley establece que toda persona que desee donar órganos, células, entre otros tejidos humanos tiene de derecho a ser informado de las consecuencias de su decisión; que se garantice su intimidad, privacidad y confidencialidad; recibir oportuna y gratuitamente las facilidades para asegurar su salud física y mental, garantizando su restablecimiento.

El donante puede revocar su decisión en cualquier momento. Además, no deberá de ser condicionado o recibir cualquier tipo de coacción, comercialización o retribución para ser donante. Las mujeres embarazadas y menos de edad no pueden ser donantes.

Derechos de los receptores de órganos, células y tejidos humanos

Los receptores de órganos, células y otros tejidos humanos tienen derecho a recibir órganos que cumplan con todos los requisitos de calidad, seguridad y trazabilidad.

Además, de que se les brinde la medicación necesaria del prestador de servicios de salud público de forma gratuita, oportuna y permanente, para el mantenimiento del órgano trasplantado. En caso de que el trasplante haya sido realizado en el sector privado, el receptor deberá solicitar la certificación del procedimiento para recibir su control y medicamentos en el sector público.

Gratuidad de la donación

Los legisladores son categóricos al establecer que, en el proceso de donación de células, tejidos y órganos humanos, el donante, su  cónyuge o conviviente, sus  parientes o representantes legales no podrán percibir gratificación alguna de cualquier tipo.