BANDESAL: Decreto aprobado por Asamblea Legislativa pone en riesgo el apoyo financiero al sector agropecuario

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EL SALVADOR.- El pasado jueves 21 de mayo, la Asamblea Legislativa aprobó el Decreto Legislativo número 642, el cual contiene la Ley Especial Transitoria de Medidas al Sector Agropecuario para Garantizar la Seguridad Alimentaria, ante la Emergencia Nacional y los Efectos de la misma por la Pandemia COVID-19.

Este Decreto fue aprobado sin realizar las consultas respectivas a las principales entidades del Estado, quienes son las responsables del cumplimiento del articulado de la mencionada Ley.

Es decir, el decreto no cuenta con estudios técnico que garantice la aplicabilidad de acuerdo a la normativa y operaciones sin afectar la estabilidad y funcionamiento de las instituciones que conforman la banca estatal.

Dicha ley establece en su artículo 5 la obligación para el Banco de Fomento Agropecuario, el Banco Hipotecario y el Banco de Desarrollo de El Salvador (BANDESAL), crear líneas de crédito de avío para el sector agropecuario, las cuales deberán devengar una tasa de interés no mayor del 5% anual, durante y después de la emergencia a la pandemia por COVID-19.

Juan Pablo Durán Escobar, presidente del Banco de Desarrollo de El Salvador (BANDESAL), afirma que dicha ley riñe con lo establecido en el art. 47 de la Ley del Sistema Financiero para Fomento al Desarrollo (LSFFD), el cual regula que las tasas de interés que establezca BANDESAL, deberán ser superiores al costo de los recursos en que incurra el Banco.

Asimismo, dicho artículo 5 dice que los beneficiarios de dichos créditos cuando su destino sea la producción no estarán obligados a adquirir un seguro agrícola que responda ante las eventuales pérdidas de las cosechas por eventos hidro meteorológicos, sequías o exceso de lluvia atribuibles al cambio climático, que se puedan dar durante el período de la misma emergencia por la pandemia del COVID-19.

En tal situación, en caso se materialice alguno de los siniestros antes mencionados y no teniendo otras garantías que ejecutar para la recuperación de los montos prestados, se volverán irrecuperables haciendo imposible seguir cumpliendo con las finalidades del Banco, sin dejar de mencionar la grave afectación en la sostenibilidad financiera de las instituciones bancarias estatales si esto llegase a suceder.

Por su parte, el Banco de Fomento Agropecuario, una institución oficial de crédito, descentralizada, con personalidad jurídica y patrimonio propio y goza por ley de autonomía en la administración de sus bienes, operaciones y servicios.

Los fondos con los cuales se otorgan los créditos y se brinda el resto de sus servicios financieros son depósitos de clientes o préstamos a otras instituciones financieras y el decreto n° 642 transgrede el del derecho al patrimonio. La certeza en cuánto al derecho de propiedad y de disposición de sus bienes, de toda persona natural o jurídica, ha sido recogida por nuestra Constitución en sus artículos: 2, 11 y 22; pero tales derechos han sido violentados, al obligar al BFA a otorgar créditos al 5% utilizando los fondos de los depositantes.

En este sentido se atenta contra la propiedad del Banco de Fomento Agropecuario y contra la propiedad que tienen los depositantes sobre el dinero que se utilizaría para financiar los préstamos otorgados a los beneficiarios de la mencionada Ley, a menos que el Estado asigne los recursos que se utilizaría, de lo contrario el BFA estaría obligado a hacer uso de los fondos de los depositantes, quienes corren el altísimo riesgo de no poder recuperar sus ahorros.