Las elecciones presidenciales están a la puerta de la esquina y el país entero se prepara para elegir a la persona que dirigirá al país en los próximos cinco años.
Es por ello que acá te explicamos cuando tu voto se podría convertir en nulo o en una abstención y quizás no lo sabías.
Voto nulo:
Están contemplados en el artículo 207 y se aplica a aquellos votos en los que se marcan partidos no coaligados o se sobrepasa el total de marcas permitidas en la circunscripción.
Por ejemplo: marcar la bandera de dos partidos que llevan candidatos diferentes.
También son votos nulos los que llevan palabras o dibujos obscenos o no adecuados.
Asimismo será voto nulo cuando la papeleta no corresponda a la JRV o cuando esté mutilada en lo esencial de su contenido.
Voto Impugnado:
Son aquellos votos sobre los que se discute si son válidos o no. No son declarados nulos ni abstenciones y la JRV no logra llegar a un acuerdo para definirlo, debido a que la marca puesta en la papeleta da lugar a duda para determinar con claridad cual fue la intención del votante
Por ejemplo: la marca no está sobre ninguna de las banderas
Voto en blanco:
Las abstenciones están definidas en el art. 203 en otros países son llamadas “votos en blanco” y son aquellas en las cuales las personas se hacen presentes a la urnas pero no votan por nadie únicamente depositan la papeleta intacta en la urna.
También existe la opción en la cual el ciudadano no se hace presente a las urnas y a esta se le llama ‘abstencionismo’, pero como en El Salvador llamamos abstenciones a los votos ya mencionados, lo mejor es decir ‘ausentismo’, que también es válido, cuando queramos referirnos a la baja participación en las elecciones.
¿Cuándo tu voto es válido?
Son aquellos que reúnen los requisitos de ley y que la voluntad de la ciudadanía esta claramente definida por cualquier marca sobre la bandera de un partido político o las banderas de una coalición legalmente inscrita.