Sala Constitucional le da 5 días a Sala de lo Contencioso para que explique por qué impidió que se revelen donantes de partidos

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La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) solicitó a la Sala de lo Contencioso Administrativo que informe cuál es el fundamento de la medida cautelar impuesta al Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP), que le obliga a abstenerse de exigir al Ministerio de Hacienda la lista de donantes de los partidos políticos correspondiente a 2014 y 2015.

En la resolución exige que se explique si se consideró lo establecido por la Sala de lo Constitucional en el proceso de “inconstitucionalidad
43-2013, con respecto al reconocimiento del derecho de acceso a la información sobre el origen del financiamiento de los partidos políticos”.

La Sala de lo Contencioso tiene un plazo de cinco días hábiles para presentar el informe de la resolución de admisión de la demanda presentada ante esa sede judicial por el ministro de Hacienda.

La resolución fue firmada hoy por los magistrados Florentín Meléndez, Belarmino Jaime, Sidney Blanco, Rodolfo González y Celina Escolán.

La información fue solicitada desde 2015 por el ciudadano Eduardo Salvador Escobar Castillo.

“En el informe que debe remitirse sobre dicha resolución, la Sala de lo Contencioso Administrativo deberá especificar las partes procesales, la pretensión y los derechos involucrados, cuál es el fundamento de la medida cautelar emitida y si para ello consideró lo establecido por este tribunal en la sentencia definitiva y resoluciones de seguimiento pronunciada en este proceso de inconstitucionalidad, con respecto al reconocimiento del derecho de acceso a la información sobre el origen del financiamiento de los partidos políticos”, detalla la resolución.

El 2014 la Sala de lo Constitucional ordenó que los partidos políticos transparentaran sus finanzas y sus patrocinadores. En agosto del año pasado tras algunas regularidades en los informes de cada partido, la Sala ordenó a la Asamblea Legislativa y al Tribunal Supremo Electoral (TSE) que informaran si se había cumplido dicha sentencia. Y que debían presentar un informen que incluyera la formación financiera del organismo electoral, nombres de los donantes, monto, destino y balance.