Sala suspende uso exclusivo a carril del SITRAMSS

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La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia decretó este lunes como medida cautelar que el carril exclusivo del Sistema Integral de Transporte del Área Metropolitana de San Salvador (SITRAMSS) puede ser utilizado por particulares.

La medida entra  en vigor este jueves 11 de mayo del presente año, además de los carriles actualmente utilizados, se habilita el uso público libre de los carriles segregados para la circulación del SITRAMSS, es decir, que no deben existir restricciones en el desplazamiento vehicular, procurando la fluidez que permita al mayor número de personas la utilización de tales bienes de uso público, decretó la Sala de lo Constitucional.

Desde el jueves las autoridades competentes –entre ellas el Viceministerio de Transporte y la Policía Nacional Civil– deberán adoptar de inmediato las medidas que sean necesarias a fin de garantizar la seguridad de las personas, así como el ordenamiento y el uso racional y equitativo de las arterias vehiculares afectadas a partir de la implementación del SITRAMSS.

Ante esta resolución, el viceministro de Transporte, Nelson García, lamentó y no aceptó dicha resolución, pues aseguró que la Sala no sabe a lo que se enfrenta los ciudadanos que viven en Soyapango y San Salvador y que todo será un caos desde este 11 de mayo.

 

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Los carriles segregados se ubican en dos de las principales arterias vehiculares de entrada y salida de la ciudad capital, el bulevar del Ejército y la alameda Juan Pablo II, lo cual dificulta aún más el tránsito de la mayoría de usuarios. Además, un segmento de dichos carriles segregados se ubica en las cercanías de varias instituciones del Estado de mucha afluencia pública, por lo que su acceso también resulta más dificultoso debido a la segregación y restricción del uso de los carriles en mención.

Para la Sala de lo Constitucional, existe un interés general, ya que se encuentran involucrados bienes de uso público y “están en juego varios derechos de la colectividad, tales como la libre circulación”. “La anterior decisión se fundamenta en la existencia de un interés público, en el que deben resguardarse simultáneamente los intereses de los demandantes y la Presidencia de la República”.

La medida cautelar implica la instauración de mecanismos que permitan restablecer de inmediato la regularidad normativa constitucional alterada en razón del conflicto normativo planteado, ordenan los magistrados. Ahora bien, ello no niega su naturaleza de medida precautoria, ya que estas pueden perseguir un efecto conservativo, que mantenga la situación existente al momento de interponer la demanda y otro anticipatorio, posibilitando la realización de actos que adelantan provisionalmente lo que se pretende en el proceso.

La resolución fue firmada por los magistrados Rodolfo González, Florentín Meléndez, Sidney Blanco y Belarmino Jaime. El magistrado Óscar Pineda Navas, presidente de la Sala de lo Constitucional, también firmó la resolución, pero no en decretar la medida cautelar de permitir el libre uso del carril segregado, argumentando que debió buscarse una medida que concilie los intereses de ambas partes.

La demanda de inconstitucionalidad en contra del SITRAMSS fue presentada por los transportistas Genaro Ramírez, Juan Pablo Álvarez y José Barrera, quienes no están de acuerdo en el mecanismo de concesión del servicio.

En horas de la noche, la Presidencia de la República publicó un comunicado de prensa en el que lamenta la decisión, argumentando en nueve puntos.

El primero de ellos sostiene que la resolución “afecta a los más de 45,000 usuarios que diariamente utilizan el SITRAMSS, y al concluir la primera fase, las personas afectadas serán 430,000, que representan el 80% de la población que utiliza el transporte colectivo”.

 

 

[Texto de resolución] Sala suspende uso exclusivo del carril segregado del SITRAMSS https://t.co/ybmNcCrkqC

— Sala de lo Cnal. (@SalaCnalSV) 8 de mayo de 2017

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