Sala de lo Constitucional admite demanda contra el Presupuesto General de la Nación 2017

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La Sala de lo Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), admitió este día la demanda en contra de la ley de Presupuesto General de la Nación 2017, por vulneración al artículo 148 de la Constitución.

La demanda fue puesta por Daniel Eduardo Olmedo Sánchez, quien solicitó que se declare la inconstitucionalidad del art. 5 del Decreto Legislativo n° 192, de 26-XI-2015 —publicado en el Diario Oficial nº 231, tomo 409, de 15- XII-2015—, que contiene la Ley de Presupuesto General para el Ejercicio Financiero Fiscal del año dos mil dieciséis o “Ley de Presupuesto 2016”, por la supuesta vulneración del art. 148 inc. 2° Cn.

“Art. 5. -Se autoriza al Órgano Ejecutivo en el Ramo de Hacienda para emitir Deuda Flotante de conformidad al Art. 227 de la Constitución de la República, a fin de cubrir deficiencias temporales de ingresos hasta por un monto que no exceda el 30% de los ingresos corrientes”, detalla el artículo solicitado por Sánchez.

Según la resolución, la Asamblea Legislativa , debe rendir un informe en el plazo de diez días hábiles, en el que justifique la constitucionalidad de la normativa objetada, para lo cual deberá tomar en consideración los motivos explicitados por el demandante y las acotaciones plasmadas en la resolución.

ARENA fue el único partido que no votó por la aprobación del Presupuesto, porque a su criterio estaba desfinanciado y no incluía el pago de LETES. Fue aprobado con 49 votos favorables de los diputados del FMLN, GANA, PCN y PDC.

La Sala resuelve:

  1. Admítese la demanda planteada por el ciudadano Daniel Eduardo Olmedo Sánchez, mediante la cual solicita la declaratoria de inconstitucionalidad del art. 5 de la Ley de Presupuesto 2017, por la supuesta vulneración al art. 148 inc. 2° Cn.
  1. Rinda informe la Asamblea Legislativa, en el plazo común de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la notificación de la presente resolución, en el cual justifique la constitucionalidad de la normativa objetada, para lo cual deberá tomar en consideración los motivos explicitados por el demandante y las acotaciones plasmadas en esta resolución.
  2. Confiérese traslado al Fiscal General de la República para que, dentro del plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución, se pronuncie sobre la pretensión formulada en la demanda presentada. La secretaría de esta sala deberá notificar el traslado ordenado en este punto inmediatamente después de que se haya recibido el informe dela Asamblea Legislativa o de que haya transcurrido el plazo sin que esta lo rindiere.
  3. Acumúlese al presente proceso de inconstitucionalidad el registrado con la referencia 25-2017, por existir conexidad material entre ambos en razón de plantear impugnaciones sobre el mismo objeto de control
  4. Tome nota la secretaría de este tribunal del lugar señalado por el peticionario para recibir los actos procesales de comunicación.
  5. Notifíquese.