Presidente Bukele solicita decretar Estado de Excepción en todo el territorio nacional

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EL SALVADOR.- El presidente de la república Nayib Bukele ha solicitado al presidente de la Asamblea legislativa, Mario Ponce, convoque al pleno de la Legislativo para decretar Estado de Excepción en todo el territorio nacional y se suspendan las garantías constitucionales mencionadas en el Art. 29.

“La solicitud va en camino a la Asamblea” informó el presidente.

A minutos de conocerse esta información, Ponce convocó a los diputados a sesión plenaria extraordinaria a las 3:00 pm, la cual dijo será para conocer la petición del presidente y que se pueda aprobar este mismo día la ley de emergencia nacional.

¿Que significa decretar un estado de excepción?

El estado de excepción (que en otras naciones se conoce como estado de emergencia) es un mecanismo contemplado en la Constitución de la República – aproblado por el Presidente o la Asamblea Legislativa – para enfrentar un situación extraordinaria, como una catástrofe, perturbación del orden social u otro peligro considerado muy grave.

Con este estado se restringen ciertos derechos fundamentales, ya sea de manera parcial y total.

¿Que dice el artículo 29 de la Constitución de la República?

REGIMEN DE EXCEPCION

Art. 29.- En casos de guerra, invasión del territorio, rebelión, sedición, catástrofe, epidemia u otra calamidad general, o de graves perturbaciones del orden público, podrán suspenderse las garantías establecidas en los artículos 5, 6 inciso primero, 7 inciso primero y 24 de esta Constitución, excepto cuando se trate de reuniones o asociaciones con fines religiosos, culturales, económicos o deportivos. Tal suspensión podrá afectar la totalidad o parte del territorio de la República, y se hará por medio de decreto del Órgano Legislativo o del Órgano Ejecutivo, en su caso.

También podrán suspenderse las garantías contenidas en los Arts. 12 inciso segundo y 13 inciso segundo de esta Constitución, cuando así lo acuerde el Órgano Legislativo, con el voto favorable de las tres cuartas partes de los Diputados electos; no excediendo la detención administrativa de quince días.