¿Si mi foto del DUI no es igual a la del padron podre votar? aquí le decimos

0
569

El salvador _ La diferencia entre la fotografía del Documento Único de Identidad (DUI) y la del padrón electoral “no debe ser entendido como falta de coincidencia” y  por esto “no se le puede impedir al votante” ejercer el sufragio, dijo hoy el capacitador del Tribunal Supremo Electoral (TSE) Malcolm Cartagena.

La aclaración es respuesta a una de las dudas más recurrentes que tienen los votantes que han cambiado su fotografía por renovación o reposición del DUI, de cara a las elecciones presidenciales del domingo 3 de febrero.

Si el día de las elecciones se le niega su derecho al voto por esta condición, pida a la JRV la revisión de la página 27 del instructivo. “Basta que la JRV identifique (al votante) por los rasgos”, dijo en el programa Frente a Frente, de Telecorporación Salvadoreña (TCS).

Esto aplica para otras modificaciones “lo mismo ocurre con las personas que cambian su apellido” por un cambio en su estado civil, ya sea por matrimonio, divorcio o si enviudó.

El TSE ha capacitado a los integrantes de las JRV para que el mismo principio se aplique a los votantes de la comunidad LGTBI, para que “puedan votar sin ningún tipo de discriminación”.

“En el caso específico de las mujeres y hombres trans, que identifiquen los rasgos físicos y les permitan votar (…) toda la población pueda votar sin ninguna discriminación”, reiteró Cartagena.