Fiscal Douglas Meléndez demanda a la Asamblea Legislativa pero se equivoca en las cuentas

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”FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, en su frenética persecución penal contra el Empresario ENRIQUE RAIS,  se equivocó en su matemática cuando demandó a la Asamblea Legislativa.”

En la acérrima lucha penal  que me  ha declarado  el  Fiscal General de la República, demandó a la Asamblea Legislativa, porque dicho órgano de estado, en uso de las facultades constitucionales conferidas en el Art. 131 No. 5 de la Constitución de la República, aprobó con 57 votos la interpretación auténtica del Art. 23 LEIT, aduciendo el Fiscal General, que la Asamblea Legislativa le negó a la fiscalía que él dirige el derecho de engavetar y guardar indefinidamente  sin destruir las escuchas telefónicas cuando éstas no sean utilizadas en un proceso penal hasta que el Fiscal General Juzgue conveniente su utilización.

Cegado por el  afán de perseguirme ilegalmente, cometió el error  de afirmar que estamos en presencia de una Reforma de Ley y que para ello  se requiere de una  mayoría calificada, ó sea el voto favorable de 56 diputados, aclaramos a la opinión pública que la acción realizada por la Honorable Asamblea Legislativa no fue una reforma, sencillamente se realizó la Interpretación Auténtica sin cambiar en nada su texto original.

Dicha interpretación Auténtica presentada fue aprobada con 57 votos de los diputados electos, ó sea 14 votos más de los 43 votos que se requieren para aprobar una Interpretación Auténtica.

Como  muy bien lo expresó el Diputado y Abogado Constitucionalista RENÉ PORTILLO CUADRA, al señor Fiscal General de la República, al cual le recomendó que antes de opinar leyera íntegramente el texto aprobado, que en su esencia dice así :

“Considerando V.) Actualmente el Artículo 23 de la referida ley contempla que si transcurrido el plazo y no se presenta requerimiento fiscal deberá destruirse toda la información; sin embargo, en la práctica los funcionarios que deben practicar este acto de oficio eluden su responsabilidad violentándose desproporcionalmente los derechos de seguridad jurídica y a la intimidad del afectado, ya que éste al nunca saber que está siendo objeto de una medida de intervención, no puede exigir el cumplimiento de las garantías procesales pertinentes.

VI ) Que debido a ello se vuelve necesario interpretar auténticamente  el Artículo 23 de la Ley Especial para la Intervención de las Telecomunicaciones para que se realice de manera efectiva la destrucción de la información obtenida.”

También debemos explicar  que la mayoría calificada, resulta de dividir los 84 diputados entre 3, obteniéndose el resultado de 28, ese resultado se multiplica por 2, resultando 56, esa es la cantidad de diputados que forman la mayoría calificada. La aprobación de la interpretación auténtica contó con 57 votos , superando aún más la mayoría calificada la cual repito, no era necesaria porque no se trata de una reforma como erróneamente lo ha demandado el Fiscal General Douglas Meléndez en contra de la Honorable Asamblea Legislativa.

En dicha interpretación Auténtica, jamás los Diputados cambiaron el texto original del Art. 23 LEIT, cualquier Abogado con mediano discernimiento legal, es conocedor que cuando las Leyes son de Orden Público, estas se vuelven retroactivas, con mayor razón cuando tienen incidencia en un proceso Penal y son de estricto cumplimiento por parte del Órgano Judicial, desde su entrada en vigencia después de su publicación en el Diario Oficial, especialmente cuando son favorable al imputado. “Así lo rezan los Principios Universales “Favor Rei”, “Favor Libertatis” y “Pro homine”, garantías judiciales cuyo desconocimiento resultan totalmente inaceptables cuando se trata de un Funcionario como lo es el Fiscal General.”

LOS EFECTOS DE UNA SUSPENSIÓN EN SU APLICACIÓN SON EFECTIVOS HACIA ADELANTE, NUNCA HACIA ATRÁS, SEÑOR FISCAL.

Enrique Rais

 

Por medio de su apoderado                              Lic. Hernán Cortez Saravia