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¿Su perro ladra mucho o ensucia la calle? Estas son las multas que contempla la ley

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La Ley Especial de Protección y Bienestar Animal incluye sanciones para quienes no recojan los desechos de sus animales o provoquen conflictos vecinales por el manejo inadecuado de perros y gatos, una situación que se repite con frecuencia en colonias y comunidades del país.

El artículo 62 clasifica estas conductas como infracciones graves. Entre ellas se encuentra:

  • Causar conflictos vecinales debido al trato inadecuado de sus animales de compañía
  • Contaminación sonora que generen
  • Por no realizar oportuna ni diligentemente la limpieza
  • Recolección de heces dichos animales en sitios públicos y privados
  • Mantener a un animal de compañía, en espacios inadecuados, en donde no pueda desarrollar sus funciones motoras
  • Transportar animales de compañía y/o animales silvestres de forma inadecuada, de acuerdo con lo dispuesto por la presente Ley
  • Mantener al animal de compañía en condiciones físicas no adecuadas, y no proporcionarle alojamiento y abrigo según su especie
  • Evadir la vacunación de los animales de compañía proporcionada por la autoridad competente, siempre y cuando no la hubiere realizado por medio privado, lo que debe constar en la cartilla de vacunación respectiva.
  • El acceso y permanencia de animales de compañía en el interior de los locales destinados a la producción, fabricación y distribución de alimentos o productos relacionados con la salud humana.

Multas por infracciones graves

Según el Art. 64 de la Ley Especial de Protección y Bienestar Animal, las infracciones graves pueden ser sancionadas con multa comprendida entre cuatro a seis salarios mínimos del sector comercio y servicio, equivalente actualmente entre $1,635.20 a $2,452.80

El Art. 68 establece que la aplicación de las sanciones económicas estará a cargo de las municipalidades. La ley también señala que los fondos obtenidos por las multas serán destinados a programas contra el maltrato animal y al funcionamiento de la Unidad de Protección de Animales de Compañía

Por otro lado, El articulo 10 de la Ley establece que toda persona responsable de un animal de compañía debe garantizar condiciones adecuadas de bienestar, en condiciones físicas y sanitarias. También señala que los propietarios deberán responder por daños y perjuicios que sus animales ocasionen a terceros, tanto a personas como a bienes o a otros animales.

Entre las obligaciones incluidas en la normativa también figura la identificación de las mascotas mediante placa o microchip y mantener control sanitario y de vacunación.

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