14 conductores ebrios fueron detenidos el fin de semana tras entrar en vigencia la nueva ley

El pasado sábado entró en vigencia la nueva ley que incrementó los años de cárcel por el delito de conducción peligrosa.

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EL SALVADOR.- A las cero horas del pasado sábado 16 de octubre del presente año, entraron en vigencia las reformas a los incisos 1º y 4º del artículo 147-E del Código Penal, con lo cual se incrementaron los años en prisión por el delito de conducción peligrosa.

En ese marco, las autoridades del Viceministerio de Transporte (VMT) implementaron diversos controles antidoping en varios puntos del país los cuales dejaron a 14 personas detenidas este delito.

“Solo entre el sábado y el domingo (16 y 17 de octubre respectivamente) se detuvo a 14 personas por por este delito”, puntualizó el viceministro de transporte, Saúl Castelar, todos vinculados al consumo de alcohol precisó.

Estas personas tendrán que seguir un proceso penal, afirmó por su parte el titular del Ministerio de Obras Públicas (MOP), Romeo Rodríguez Herrera, quien destacó que el objetivo es proteger la vida de los usuarios de las vías.

“Lo que queremos es evitar los fallecimientos que se dan a diario en los accidentes de tránsito” aseveró Rodríguez Herrera.

Según el Código Penal de El Salvador la conducción peligrosa se tipifica de la siguientes manera:

Se considera como conducción temeraria: disputar vía, realizar competencias ilegales en la vía pública y manejar bajo los efectos de bebidas embriagantes, estupefacientes o ambas.

Para el caso de consumo de alcohol, un conductor es considerado temerario cuando su consumo ha sido superior a los 100 miligramos por cada 100 mililitros de sangre. “La persona que excede este nivel es considerado conductor peligroso” ha dicho Castelar.

Las autoridades también señalan que una persona que se niega a realizarse la prueba antidoping, automáticamente se hace acreedor de la presunción de culpabilidad, pues se puede considerar que en ese momento está bajo los efectos del alcohol por no permitir que se le haga el examen, en consecuencia puede ser procesado como si la prueba le hubiera resultado positiva.

Asimismo, el reglamento de tránsito incluye “otros comportamientos” que los jueces podrían tomar en cuenta a la hora de valorar una conducción peligrosa, los cuales tienen que ver con exceder los limites de velocidad.

Con la nueva ley la pena mínima por este delito será de cuatro años de cárcel y máxima de seis años de cárcel para conductores de vehículos particulares, para el transporte de carga y transporte de pasajeros la pena mínima es de cinco años de prisión y la máxima de ocho años de cárcel.

Contempla además que el delito de conducción temeraria no será excarcelable; es decir, las personas procesadas deberán permanecer detenidas mientras transcurre el juicio en su contra. Tampoco podrá ser sustituido por arresto de fin de semana o por trabajo de utilidad pública.