Sala de lo Cnal. da luz verde a la reelección del presidente de la República

La Sala ordena al TSE dar cumplimiennto a la resolución.

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EL SALVADOR.- La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) avaló ayer que los presidentes de la República puedan participar en la contienda electoral por una segunda elección.

“Ordénese al Tribunal Supremo Electoral (TSE) dar cumplimiento a la presente resolución en lo relacionado a permitir de conformidad con el artículo 152 ordinal 1° que una persona que ejerza la Presidencia de la República y no haya sido Presidente en el periodo inmediato anterior participe en la contienda electoral por una segunda ocasión” se lee en la resolución.

El documento explica que el presidente de la República puede buscar la reelección presidencial inmediata, al dar una nueva interpretación a la Constitución respecto a este tema.

La Constitución de la República establece que no puede ser candidato a presidente quien haya ejercido el cargo por más de seis meses “durante el periodo inmediato anterior”.

ARTICULO 152.- No podrán ser candidatos a Presidente de la República:

1º El que haya desempeñado la Presidencia de la República por más de seis meses, consecutivos o no, durante el período inmediato anterior, o dentro de los últimos seis meses anteriores al inicio del período presidencial.

Pero la nueva Sala de lo Constitucional sostiene que las interpretaciones anteriores a este artículo de la Carta Magna son erróneas y establece sus nuevas interpretaciones.

Los magistrados consideran que el presidente de la República tiene todas las facultades para una reelección si tan solo renuncia 6 meses antes de finalizar su mandato presidencial.

Sostiene además que “no se puede pretender el congelamiento de la jurisprudencia” pues aunque los antecedentes de la interpretación tienen la fuerza vinculante que obliga a los tribunales a someterse a sus propias decisiones, en virtud de la función y el rol que juegan los tribunales constitucionales en la interpretación y la actualización del contenido de la Constitución, “la jurisprudencia puede flexibilizarse o ceder bajo determinados supuestos”.