Sala abre puerta a la reelección presidencial inmediata en El Salvador

Es decir, si Bukele se inscribe para buscar la presidencia en 2024, debe pedir licencia en diciembre de 2023 para respetar la “prohibición de prevalerse del cargo para realizar propaganda electoral”.

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Elsalvador _La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) emitió el viernes un fallo que habilita al Presidente de la República competir por la reelección inmediata, con lo que Nayib Bukele podría optar por un segundo periodo consecutivo en 2024.

El fallo permite “que la persona que ejerza la Presidencia de la República y no haya sido presidente en el periodo inmediato anterior participe en la contienda electoral por una segunda ocasión”.

Sin embargo, la Sala de lo Constitucional cita como “erróneas” las limitaciones establecidas en interpretaciones históricas de la Constitución y los jueces revirtieron así un fallo de 2014 que prohibía la reelección presidencial en los siguientes 10 años tras dejar el cargo, y apuntaron que, a su juicio, la Constitución permite que un ciudadano puede ser presidente por un máximo de 10 años.

“Es el mismo artículo 152 ordinal 1 quien permite como máximo que una persona ejerza la Presidencia por 10 años y de hecho, el Constituyente de 1983 obliga a que esos 10 años se ejerzan, si el pueblo así lo decide, de forma consecutiva“, reza la sentencia.

Los magistrados también señalan una salvedad en la habilitación a la reelección inmediata y señalan que “ha de requerirse al presidente que se haya postulado como candidato presidencial para un segundo período, deba solicitar una licencia durante los seis meses previos” al inicio del siguiente período.

Es decir, si Bukele se inscribe para buscar la presidencia en 2024, debe pedir licencia en diciembre de 2023 para respetar la “prohibición de prevalerse del cargo para realizar propaganda electoral”.

Según la Sala, sería “ilegítimo” promover “la continuidad del presidente o una reelección más allá de los diez años, es decir, más allá de dos periodos”. También califica de ilegítimo que “el Presidente pretenda permanecer en el cargo sin que esta haya sido la voluntad del pueblo”.La alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República es indispensable para el mantenimiento de la forma de gobierno y sistema político establecidos. La violación de esta norma obliga a la insurrección.