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COMUNICADO DE PRENSA

Naciones Unidas resolvió que la detención de Enrique Rais es Arbitraria e Ilegal

  1. Luego de 5 años de haber sido detenido arbitrariamente por autoridades de la FGR cuando
    estaba al mando de Douglas Meléndez, el Grupo de Trabajo de la ONU sobre la Detención
    Arbitraria (GTDA) determinó que tanto esa aprehensión, como la prueba sobre la que se
    sustentó, fueron actuaciones contrarias a los estándares internacionales contenidos
    en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y en el Pacto de Derechos
    Civiles y Políticos de Naciones Unidas, principal tratado de la ONU sobre derechos
    individuales. El Salvador ratificó dicho tratado y debe cumplirlo de buena fe. El
    Salvador no puede invocar su derecho interno para incumplir obligaciones
    internacionales (artículos 26 y 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de
    los Tratados).
  2. Esa misma prueba espuria es la que ha soportado la acusación penal que, por lo tanto,
    devendrá en prueba ilícita y por lo tanto, nula en los expedientes fiscales 49-UCCO-2016,
    28-UIF-2016 y 70-UCCO-2017.
  3. Debido a que las distintas autoridades judiciales han mantenido abierta la investigación
    aún con esos flagrantes vicios en el debido proceso, me vi obligado a recurrir a organismos
    internacionales de derechos humanos que tienen menos asimetrías que la justicia
    salvadoreña. Igualmente, la justicia suiza, ha tenido la oportunidad de investigar los
    mismos hechos por los que he sido ilegalmente perseguido en El Salvador y
    recientemente fui absuelto de toda responsabilidad penal.
  4. Fue por ello que opté por no llevar mi caso a la prensa para dejar que fueran las
    instituciones judiciales verdaderamente independientes las que dictaran justicia, lo que no ha
    ocurrido a la fecha en El Salvador; lamentablemente, no solo para mí, sino por el despilfarro de
    recursos humanos y materiales pagados con los impuestos de todos los habitantes, para
    mantener una investigación que según el GTDA es contraria a los tratados internacionales.
    Fueron otros, quienes han mantenido mi nombre latente en redes sociales sin darme pausa,
    aún ante mi silencio respetuoso para la opinión pública. Hoy salgo a los medios a denunciar,
    con prueba en mano, que toda la investigación adelantada en mi contra ha sido producto de un
    caso de persecución económica por parte de los verdaderos grupos fácticos que,
    lamentablemente, han tenido eco e incidencia en que entidades públicas sean utilizadas para
    armar casos en mi contra por medio de una guerra jurídica (lawfare) en que siempre he estado
    en desventaja. He tenido que pagar con mi libertad personal y sostenidas amenazas
    y órdenes de aprehensión ilegales, amenazas a mi seguridad y la de mi familia, por
    el interés de grupos económicos que han tratado de inhabilitarme de mis negocios
    tratando de llevarme a la quiebra económica. No lo han logrado, pero el precio que he
    pagado ha sido irreparable. Mi familia ha sido víctima colateral pero nunca dejó de apoyarme.
    A ella le dedico mi lucha y mi profundo agradecimiento. Sé que quienes no pueden argumentar
    continuarán con sus ataques ad hominen. Aquí mi respuesta anticipada.
  5. Hoy proclamo que mi caso sea ejemplarizante para que situaciones similares no se repitan
    para ningún conciudadano. Esa es la principal fortaleza del dictamen del GTDA, que denuncia
    problemas estructurales en investigaciones débiles y “armadas” desde una Fiscalía
    acostumbrada a utilizar con total impunidad testigos falsos (criteriados); testigos
    sin rostro con nombres “en clave” que no pueden ser identificados ni
    contrainterrogados; testigos que han declarado bajo coacción y amenaza (los
    testigos funcionarios de la misma Fiscalía amenazados, quienes denunciaron que
    fueron torturados y que aún así no se han anulado sus testimonios falsos en el
    proceso penal); utilización de intervenciones telefónicas ilegales que no han
    cumplido con la cadena de custodia y que ni siquiera son números míos ni se me
    identifica; prisión preventiva automática; detenciones administrativas mayores a
    48 horas que es el estándar máximo que determina el Comité de Derechos
    Humanos; falta de garantía de la independencia judicial (traslado, como castigo, de
    la jueza que emitió una resolución otorgándome medidas alternativas a la prisión
    preventiva que fue lo que me hizo ver con claridad que mi caso, ventilado y exhibido
    por la prensa antes de ser sometido al Juez competente, tenía una consigna clara
    de ausencia total de garantías del debido proceso.
  6. Esa consigna se evidenció cuando me citaron de la FGR para comparecer en un caso con
    engaño y una vez en esas oficinas, se me arresta por otra nueva causa totalmente diferente, sin
    que se me leyeran ni explicaran los hechos y motivos de esa detención. Consigna sostenida en
    el tiempo cuando se construyó un caso en mi contra sobre una falacia de criminalidad
    organizada para que yo no pudiera optar por medidas alternativas a la prisión preventiva; lo
    que finalmente fue desechado por la Corte Suprema de Justicia. Todo ello más otro largo
    etcétera que se puede leer en el dictamen del GTDA.
  7. Qué decidió el GTDA:
    “61. […]La privación de libertad de José Aquiles Enrique Rais López es arbitraria, por cuanto
    contraviene los artículos 3, 7, 8, 9, 10 y 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y los
    artículos 9, 14 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, inscribiéndose en las
    categorías I y III.
  8. El Grupo de Trabajo pide al Gobierno de El Salvador que adopte las medidas necesarias para
    remediar la situación del Sr. Rais sin dilación alguna y ponerla en conformidad con las normas
    internacionales pertinentes, incluidas las dispuestas en la Declaración Universal de Derechos
    Humanos y el Pacto.
  9. El Grupo de Trabajo considera que, teniendo en cuenta todas las circunstancias del caso analizado,
    el remedio adecuado sería garantizar al Sr. Rais su libertad plena y concederle el derecho efectivo a
    obtener una indemnización y otras reparaciones, de conformidad con el derecho internacional, las
    cuales han de tomar en cuenta cómo las detenciones arbitrarias han perjudicado no solo su dignidad,
    sino también su patrimonio. El Grupo de Trabajo insta al Gobierno a que ponga fin de inmediato al
    proceso en contra del Sr. Rais.
  10. El Grupo de Trabajo insta al Gobierno a que lleve a cabo una investigación exhaustiva e
    independiente de las circunstancias en torno a la privación arbitraria de libertad del Sr. Rais y adopte
    las medidas pertinentes contra los responsables de la violación de sus derechos.
  11. De conformidad con el párrafo 33, apdo. a), de sus métodos de trabajo, el Grupo de Trabajo remite
    el presente caso al Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados, para que
    tome las medidas correspondientes.
  12. El Grupo de Trabajo solicita al Gobierno que difunda la presente opinión por todos los medios
    disponibles y lo más ampliamente posible.
  13. ¿Es vinculante esta opinión del GTDA de Naciones Unidas? Un adagio jurídico dice que “al
    mal acreedor le duele prenda”. Sabemos de antemano que algunos funcionarios públicos,
    especialmente aquellos que han tenido alguna responsabilidad en este caso y que hoy ocupan
    cargos altos en la Administración de Justicia y que además, deben ser investigados por ello,
    van a invocar, a falta de argumentos jurídicos, que esta opinión y sus recomendaciones, no son
    vinculantes. El Grupo de Trabajo no lo cree así, puesto que le ha otorgado un plazo de 6 meses
    al Estado, no para que opine, sino para que cumpla, así como que deberá informar esa
    respuesta al Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas (Ver párr. 69). Para los
    funcionarios que por ignorancia jurídica crean que tampoco es vinculante, se les invita a
    devolverse al curso básico de derecho internacional a repasar el principio de buena fe para
    cumplir con las obligaciones de los tratados internacionales (pacta sunt servanda del artículo
    26 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados); o bien, que lean al menos el
    siguiente artículo especializado en la materia:
    http://iiresodh.net/dictamen-sobre-el-caracter-vinculante-de-las-decisiones-de-los-procedimi
    entos-especiales-de-naciones-unidas-en-concreto-del-grupo-de-trabajo-sobre-detencion-arbi
    traria/
  14. ¿Qué debo hacer al respecto? A partir de esta justicia obtenida en otros escenarios
    internacionales (ONU y Suiza), voy a volcar mis energías para “prestar” mi negativa y dolorosa
    experiencia con la justicia salvadoreña y destinar mis recursos y medios para fortalecer el
    Estado de Derecho y las instituciones democráticas. Apoyaré causas “perdidas” de tanta
    gente que no tiene medios para defenderse de la arbitrariedad institucional y que son víctimas
    de situaciones similares a las mías. Apoyaré toda iniciativa proclive a fortalecer la
    independencia judicial y la división de poderes. Denunciaré todo lo que esté a mi alcance para
    que esto no se repita más en El Salvador.


Enrique Rais