Diputados reconocen como delito el “tocamiento impúdico” y será penado con 12 años de cárcel

0
539

EL SALVADOR.- Los diputados de la Asamblea Legislativa aprobarn una enmienda al Código Penal, para reconocer como delito de agresión sexual el “tocamiento impúdico”; el cual sería penado hasta con 12 años de cárcel cuando se trate de un menor de 15 años.

Los diputados acordaron que cuando este ilícito sea cometido por un agente de autoridad, funcionario o empleado público la pena será agravada y este será inhabilitado de su cargo.

Las reformas se dirigen a los artículos 160, 161, incorporación del artículo 174-b y la eliminación del  numeral 4 del artículo 392, el cual establecía que el “tocamiento” es una falta o actos contrarios a las buenas costumbres y decoro, y no un delito.

La reforma se aprobó para hacer prevalecer el principio del interés superior  de las niñas, niños y adolescentes, con base a lo estipulado en  la Convención sobre los Derechos del Niño y en la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia (LEPINA).

Según la diputada Marcela Villatoro “una niña es violada cada tres horas dentro de nuestro país y son doce denuncias al día de agresiones sexuales, el 92% de estas son de niños y niñas a los que se les está vulnerando sus derechos y no podemos permitir que agresores  sexuales continúen libres y no enfrenten a la justicia o que la burlen con sentencias o decisiones judiciales que lo que han hecho es favorecerlos” indicó.

De las reformas avaladas

De acuerdo al decreto avalado, el artículo 160 referente a “Otras Agresiones Sexuales”, consignaría que quien realizare en otra persona cualquier agresión sexual -Tocamiento- que no sea constitutiva de violación, será sancionado con prisión de tres a seis años.

En el apartado 161 relativo a la “Agresión Sexual en Menor o Incapaz” estipulará que la agresión sexual realizada con o sin violencia que no consistiere en acceso carnal, en menor de quince años de edad o en otra persona, aprovechándose de su enajenación mental, de su estado de inconsciencia o de su incapacidad de resistir, será sancionado con prisión de ocho a doce años.

Además, se deroga el numeral 4 del artículo 392,  el cual establecía que el “tocamiento” es una falta o actos contrarios a las buenas costumbres y decoro, y no un delito; por otra parte, con la modificación también se incorpora un artículo 174-b, a fin de inhabilitar del cargo o empleo cuando este delito sea cometido por funcionarios, empleados públicos o agente de autoridad, por otra parte se les aumentará la pena.

Dichas modificaciones son de obligatorio cumplimiento por toda autoridad judicial, administrativa o particular, tanto en su interpretación y aplicación, en las que debe prevalecer el principio del interés superior de las niñas, niños y adolescentes, en lo relativo a asegurar su desarrollo  integral, respeto de sus derechos