6 medidas ante las llamadas de acoso de financieras por el impago de una deuda

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Un nuevo negocio a costa de los consumidores y clientes de los bancos: la venta de créditos a financieras y fondos buitre provoca la reclamación de cantidades abusivas a los deudores que son amenazados y acosados por teléfono. Son muchos clientes los que nos consultan ante el acoso que reciben.

Estas financieras exigen el pago de cantidades, sin ofrecer justificación documental alguna sobre el origen de las mismas. Muchos clientes, por miedo, pagan sin saber que, seguramente, estén pagando más de lo que realmente deben. y en ocaciones amenazan con embargar a personas que solo son nombres de contacto y no firmas solidarias o fiadores

Ante esto que hacer

5 MEDIDAS QUE PUEDO ADOPTAR ANTE EL ACOSO DE LAS FINANCIERAS

Las palabras embargo, deuda, costas judiciales,… provocan un temor en los deudores que no están acostumbrados a una reclamación judicial. Son términos utilizados, habitualmente, en las constantes llamadas telefónicas a los que son sometidos por financieras y fondos buitre que han comprado la deuda a su banco.

El desconocimiento de cómo funciona la reclamación de una deuda impagada en un proceso judicial hacen que, muchos de ellos, paguen sin comprobar si, la cantidad que le reclaman, se corresponde o no con la realidad.

MEDIDA 1: NADIE VA A LA CÁRCEL POR NO PAGAR UNA DEUDA

A estas financieras les conviene que el deudor pague inmediatamente. Por eso, muchas de ellas, no dudan en utilizar el término “cárcel” para atemorizar al deudor por el impago.

Nadie va a la cárcel por el impago de una deuda. Es una reclamación civil y no penal. La financiera nunca puede denunciarte. Solo puede ponerte una demanda civil en la que, como mucho, solo puedes ser condenado a pagar la deuda, pero nunca a prisión.

MEDIDA 2: LA POLICÍA NO VA A IR A TU CASA PORQUE DEBAS UN CRÉDITO

Esta es otra de las amenazas que se utilizan para que deudor pague sin oposición. En ningún caso la policía se va a personar en tu domicilio porque tengas una deuda. Ya te hemos indicado que el impago de deudas es un tema civil y  no penal.

MEDIDA 3: PARA QUE HAYA UN EMBARGO, TIENE QUE DARSE UN PROCESO JUDICIAL COMPLETO

Para que haya un embargo por el impago de un crédito, préstamo o tarjeta bancaria, El juzgado NO tiene que mandar copia de esa demanda a tu domicilio ni tampoco da ningún plazo.

La característica principal de este tipo de juicio es: TE EMBARGAN primero y luego de notifican a través del emplazamiento tu demanda. Y es en ese momento que te dan la oportunidad de contestar la demanda a través de un abogado y otorgan 10 días hábiles.

Aunque la sentencia sea favorable para el banco o financiera NO existe ningún período de PAGO antes que se pueda iniciar un embargo

MEDIDA 4: AL 99% LA CANTIDAD QUE TE RECLAMAN ES SUPERIOR A LA QUE REALMENTE DEBERÍAS EN UN PROCESO JUDICIAL

Esta comprobado. La gran mayoría de los préstamos, tarjetas o hipotecas tienen cláusulas abusivas que hacen que la deuda, que te reclaman, sea mayor de la que legalmente corresponde.

En las llamadas telefónicas, las financieras o empresas que sub contratan reclaman toda la deuda, con amenazas de embargos y prisión. Si el tema estuviese tan claro, hubieran ya iniciado los trámites judiciales.

Algunas de estas deudas están incluso prescritas, pese a lo cual, las financieras las siguen reclamando por teléfono sabiendo que, en un Juzgado, nunca ganarían la reclamación.

MEDIDA 5: SI NO TENGO BIENES, NO ME PUEDEN EMBARGAR NADA

Como hemos dicho, nadie va a la cárcel por no pagar una deuda. A los sumo, se le embargan bienes para el cobro.

En el articulo 622 del Código Procesal Civil y Mercantil de El Salvador se establece que los 2 primeros salarios mínimos son inembargables y se aplica a pensión también. Es decir, $608.00 aproximadamente son los que están en juego.

Si alguien gana hasta $608 NO lo pueden embargar. Y si gana más que eso hay una tabla que comienza en el 5% y termina en el 25%.

Esta tabla opera de la siguiente forma: entre arriba de los 2 primeros salarios mínimos hasta aproximadamente $1,200 es el 5%. EJEMPLO: salario $1,000 – $608.00 igual a $392.00 x el 5% únicamente pueden embargar $19.60.

Si estás entre aproximadamente $1,201 hasta $1,500 es el 10% del excedente.

Si estás entre aproximadamente $1,501 a $1,800 es el 15%

Si estás entre aproximadamente $1,801 a $2,100 es el 20 %

Y arriba de $2,101 es el 25%

MEDIDA 6: SI TE ACOSAN A LLAMADAS, GRABA LAS CONVERSACIONES Y DENUNCIA  A LA DEFENSORIA DEL CONSUMIDOR

El único proceso legal para reclamar el pago de una deuda es una demanda civil en el Juzgado. El acoso continuo de llamadas, las amenaza ofensas a la dignidad de la persona y las coacciones puede ser delito. Te aconsejamos que si son constantes, no dudes en presentar una denuncia en el Juzgado o defensoría al Consumidor @Defensoria_910 por telefono al 910 , aportando las pruebas que tengas. Entre ellas, aporta las grabaciones de las llamadas para acreditar el acoso y las amenazas.

Esto provocará que estas llamadas acaben y no tengan más remedio, que llegar a un acuerdo con el deudor de manera justa y respetuosa.

@Defensoria_910