Esta es la pena que deberán pagar quienes dañen la imagen de la mujer

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EL SALVADOR.- Los diputados de la Asamblea Legislativa aprobaron ayer una reforma al artículo 51 de la Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres (LEIV) para resguardar la integridad de las mujeres, estableciendo que quien manipule la imagen de una fémina con el fin de perjudicarle debe ser castigado hasta con ocho años de cárcel.

Esta modificación a la LEIV propone un incremento de la pena, tanto en el rango mínimo para que no sea un delito excarcelable, como en el rango máximo, siendo el aumento de la medida una valoración razonable, pues es homóloga con aquellos sectores vulnerables comprendidos en la ley especial contra los delitos informáticos y conexos.

La reforma establece:

“Quien publicare, compartiere, enviare, exhibiere o distribuyere material pornográfico por medio informativo, electrónico o cualquier otro medio en el que se utilice la imagen o identidad de la mujer, real o simulada, sin su consentimiento, será sancionado con una pena de prisión de cuatro a ocho años”.

Esta enmienda incorpora a aquellas víctimas cuyas imágenes no son propias, sino que resultan de la modificación de otras, utilizando rasgos similares y que a través de la manipulación electrónica las difunden con la finalidad de dañar o calumniar públicamente a una mujer.

Dicha reforma fue aprobada con 65 votos para incrementar la pena de 4 a 8 años por difundir material con contenido pornográfico utilizando imagen de mujeres sin su consentimiento.